DEROGADO EL ACUERDO 060 !

ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDJM
Jesús María, 17 de marzo del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNlCIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el pedido del Despacho de Alcaldía y el informe Nº 016-2008-MDJM/CEPRIJESUSMARlA/P de fecha 17 de marzo del 2008 emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSlDERANDO:
Que, el rol subsidiario del Estado promueve el fomento de la iniciativa privada como medio alternativo a la inversión pública, a fin de satisfacer demandas sociales de empleo, salud, educación, seguridad servicios públicos e infraestructura en los cuales el Estado resulta insuficiente o carece de los recursos suficientes.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2007/MDJM de fecha 16 de octubre del 2007, de conformidad con las atribuciones "conferidas por el artículo 194 de Ia Constitución Politica del Perú, la Ley N° 28059 Marco de la lnversión Descentralizada, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se aprobó como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada "Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe", presentada por la empresa Supermercados Peruanos S. A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.
Que, la iniciativa propuesta fue considerada inicialmente de gran interés para el desarrollo y crecimiento social, urbanistico, comercial, turístico y cultural del distrito y de un impacto positivo en la comunidad que traería como consecuencia la dinamización de la economía local y más fuentes de trabajo, la modernización del distrito y la revalorización de las propiedades del entorno.
Que, habiendo sido escuchados los vecinos directamente y los miembros de las Juntas Vecinales del 30 de enero al 10 de marzo se concluyó que el proyecto tal como se había presentado no satisfizo a un grupo importante de vecinos y propietarios de la Residencial San Felipe, en cuyo beneficio se pensaba ejecutar, por considerar que afectaba el uso residencial y la tranquilidad del vecindario; ya que la consulta popular a que se refiere el numeral 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, planteada por la corporación edil y que se solicitó lo dirija la ONPE para resolver democráticamente la decisión de continuar con el Proyecto, implicaba la intervención de vecinos que no habitan en la Residencial San Felipe y que no se afectaban directamente.
Que, el Presidente del CEPRI JESÚS MARÍA, mediante Informe de Vistos recomienda al Concejo se considere como prioritaria la estabilidad social, el bien común y un ambiente de orden público;
Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad dei órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS PQR LOS NUMERALES 3 Y 8 DEL ARTICULO 9 LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTÓ EL SlGUlENTE,
ACUERDO:
Artículo Primero.- DESAPROBAR el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada "Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe", presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDJM de fecha 16 de octubre del 2007.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL VERA MASCARO
Secretario General
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
